Las Naciones Unidas condenaron el
encarcelamiento de 21 años de Abu Zubaydah como detención arbitraria y
sugiere que el sistema de detención de Guantánamo “podría constituir crímenes de lesa humanidad”
30.4.23
Andy Worthington
Traducido del inglés para El Mundo no Puede Esperar 17 de mayo de 2023
Una imagen utilizando la foto de Abu Zubaydah en
Guantánamo, creada por Brigid Barrett para un artículo de Wired en julio del
2013.
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En lo que me parece la singular denuncia más desoladora por parte de un cuerpo internacional que jamás se haya emitido en
relación con las políticas de detención estadounidenses en la “guerra contra el
terror” — tanto en los “sitios negros” de la CIA como en Guantánamo — el
Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria ha declarado que
el encarcelamiento de 21 años de Zain al-Abidin Muhammad Husayn, mejor conocido
como Abu Zubaydah, constituye detención arbitraria, a través de abuso flagrante
de los artículos relevantes de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Convenio
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ha expresado “gran
preocupación” acerca de que la propia base del sistema de detención en
Guantánamo — incluyendo “encarcelamiento extendido y sistemático u otra severa
privación de libertad en violación de las leyes fundamentales de la ley
internacional” — “pueden constituir crímenes de lesa humanidad”.
La ONU también condenó a otros países por su
participación en la detención arbitraria de Abu Zubaydah — específicamente Pakistán,
en donde fue secuestrado por primera vez, Tailandia, Polonia, Marruecos,
Lituania y Afganistán, en donde fue detenido y torturado en “sitios negros” de
la CIA y el Reino Unido como un “Estado cómplice del programa de rendición
extraordinaria que conscientemente tomó ventajas del mismo” (como se discutió
en el
reporte secreto de detención de la ONU en el 2010, en el que fui el autor principal).
Como explica el Grupo de Trabajo, con referencia al gobierno británico, “el Comité de Inteligencia y Seguridad del Parlamento
(Reino Unido) descubrió, en el 2018, que el gobierno había enviado preguntas a
los interrogadores y recibieron inteligencia obtenida de los detenidos que las
autoridades sabían o deberían haber sabido, habían sido maltratados. La
investigación parlamentaria encontró que el Reino Unido había estado
directamente informado acerca del ‘extremo maltrato’ del Sr. Zubaydah, sin
embargo, sus agencias de inteligencia habían dado preguntas para su interrogación”.
Sin embargo, mientras que se espera que esta denuncia
tenga impacto serio en estos países, el análisis del Grupo de Trabajo sobre el
trato que le dio EE.UU. a Abu Zubaydah que es especialmente devastador, y debería
no sólo, de manera muy clara, llevar a la liberación de Abu Zubaydah, como lo
pidió el grupo (junto con compensaciones) pero también a la liberación de otros
hombres detenidos en Guantánamo y la implementación de un proceso, dentro de
Estados Unidos, para hacer responsables a todos aquellos involucrados en su
tortura y en la ilegalidad fundamental de su trato por los últimos 21 años.
Lo que es particularmente notorio acerca de la opinión
del grupo — y en donde se toca un nuevo terreno en la manera más significativa —
no es principalmente a través de análisis forenses de su tortura en “sitios negros”,
lo cual está bien documentado, pero en cómo el análisis igualmente forense de
su trato en Guantánamo, en donde ha estado detenido sin cargos ni juicio desde
septiembre del 2006, demuestra de manera conclusiva que ha sido
fundamentalmente privado de cualquier medio para retar la base de su
encarcelamiento sin cargos ni juicio, especialmente desde que el gobierno
estadounidense concediera, en el 2008, que de hecho no tenía evidencia para
justificar su encarcelamiento en curso.
La tortura de Abu Zubaydah y la crueldad e injusticia en Guantánamo
En los párrafos iniciales de opinión, el Grupo recorre
su captura, los alegatos en relación a su importancia y el camino en el que la
evidencia de lo contrario fue ignorada, la solicitud clave de la CIA, antes de
que comenzara su tortura, de que “permanecería en aislamiento e incomunicado
por el resto de su vida”, su tortura en varios “sitios negros”, incluyendo, en
Tailandia, en agosto del 2002, cuando fue sujeto a una combinación de técnicas
de interrogación mejoradas por casi 24 horas al día”, incluyendo “266 horas en
una caja de confinamiento del tamaño de un ataúd y 29 horas en una pequeña
caja”, siendo “amenazado con muerte y sujeto a “waterboarding” en 83 ocasiones, en una tuvo que ser resucitado”.
El Grupo también destacó las verdades inconvenientes
que “en febrero del 2008 el gobierno de los Estados Unidos concedió que el Sr.
Zubaydah no era miembro de al-Qaeda” y “en el 2017, fue removido de la lista de
sanciones de al-Qaeda” y que “a pesar de que se desacreditó la base para su
detención, el gobierno estadounidense continúa a afirmar que tiene derecho de
detenerlo indefinidamente”.
Después de tres años y medio en cinco diferentes
sitios de tortura, Abu Zubayday fue volado a Guantánamo, detenido en el Camp 7,
“el más secreto y seguro dentro de Guantánamo”, en donde “la comunicación entre
reclusos está prohibida, causando serios efectos psicológicos”, en donde “el cuidado
médico era extremadamente deficiente” y en donde “se exacerbaron seriamente las
condiciones médicas del Sr. Zubaydah, incluyendo las heridas que sufrió durante
la tortura, debido a que le negaron atención médica”.
El Grupo también destacó que “le han negado
repetidamente acceso a sus propios registros y a una valoración médica
independiente y a tratamiento, a pesar del fallo del tribunal estadounidense
para ese efecto en junio del 2020” y que él es sujeto a “medidas extremas de
confidencialidad”. Elaborando en esto, el Grupo explica que “cualquier
comunicación con o de parte del Sr. Zubaydah debe ser desclasificada antes de
ser publicada” (como es el caso de todos los prisioneros de Guantánamo, pero
especialmente con los llamados “detenidos de alto valor”, como like Abu Zubaydah).
Lo que yo no sabía, sin embargo, es que “no tiene permitida la tele comunicación con familia y tiene acceso extremadamente
limitado con el mundo exterior” y que “sufre angustia debido la falla de
memorias de su familia” y me parece que este rechazo a permitirle hablar con su
familia sólo puede ser conectado con el requerimiento de la CIA de “que
permanezca en aislamiento e incomunicado por el resto de su vida”.
Además, “la comunicación abogado-cliente ha sido seriamente obstaculizada”. El uso de aparatos auditivos llevó a que otros abogados
renunciaran, pero una orden judicial prohíbe que les expliquen a sus clientes
el por qué. Material privilegiado también ha sido secuestrado por la autoridad
de detención, en un sistema en el que el privilegio de abogado-cliente no ha
sido adecuadamente respetado”.
La detención de Abu Zubaydah no tiene base legal
Al centro de los descubrimientos del Grupo está el crudo hecho de que, en 21 años de encarcelamiento, a Abu Zubaydah jamás le han “dado
una base legal para su detención”. El Grupo también declara que el Sr. Zubaydah
siempre ha estado detenido sin cargo” y que “el fracaso para presentar cargos
criminales, o liberarlo, equivale a arbitrariedad”, denota que sus años largos
en el programa de rendición extraordinaria “constituyen desaparición forzada” y
también menciona que, “en circunstancias extremas de su detención arbitraria
sin cargos ni juicio y sin prospecto visible para su liberación” el derecho de
vida de Abu Zubaydah está siendo violado. Como declarara el Comité de Derechos
Humanos, “extremas formas de detención arbitraria son incompatibles con el
derecho a la vida. Existe un derecho a la vida con dignidad. La falta de
agencia y autonomía y su inhabilidad de buscar influenciar su destino, encarna
la desesperanza de su situación”.
Como explica el Grupo, el gobierno estadounidense
“afirma su derecho a detener al Sr. Zubaydah a la autoridad de ‘ley de guerra’
bajo la Autorización de Uso de Fuerza Militar (2001) (AUMF por sus siglas en inglés) y la Ley de Defensa Nacional”
y “continúa a alegar esta autoridad de ‘ley de guerra’ para detener al Sr.
Zubayday hasta el cese de hostilidades, en base a que el conflicto armado no
internacional continúa”.
Sin embargo, la justificación “no tiene base en la ley humanitaria internacional”, porque el gobierno de Estados Unidos “no ha
demostrado la existencia de un conflicto armado o de que el Sr. Zubayday haya
tomado parte activa en hostilidades” y que “incluso si la ley humanitaria
internacional fuera aplicable, nunca podría justificar la detención durante
esta guerra sin fin contra un enemigo indeterminado en base a ‘amenazas’ mal
definidas o para interrogación”.
Como procedió a explicar el Grupo, “si la detención
por seguridad puede ser justificado afuera de un conflicto armado, es sólo bajo
circunstancias excepcionales que requieren una amenaza presente, directa e
imperativa, que no ha sido mostrada”. En lugar de eso, “la detención indefinida
del Sr. Zubaydah es un indicativo de arbitrariedad” y “la verdadera base de la
detención del Sr. Zubaydah es desconocida”.
En un párrafo particularmente devastador, el Grupo
nota que “el gobierno estadounidense no ha mostrado que el Sr. Zubaydah
constituya una amenaza de seguridad por la cual no existe otra opción que
mantenerlo en detención por más de dos décadas sin cargos”, refiriéndose al
argumento del gobierno estadounidense como “especulativo y sin fundamentos”,
concluyendo que él “había sido mantenido en detención prolongada e indefinida
por más de veinte años, sin base legal, en violación del artículo 9 (1) del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, que declara que “todos
tienen derecho a la libertad y seguridad personal. Nadie debería ser sujeto a
arresto arbitrario o detención. Nadie debería ser privado de su libertad por
dichos motivos en acuerdo con ese procedimiento como establecido por la ley”.
Habeas corpus impedido
Mientras que la falsa autoridad de detención bajo el AUMF aplica a todos los hombres detenidos en
Guantánamo, en junio del 2004, en Rasul v. Bush, la Suprema Corte reconoció que los hombres detenidos
en Guantánamo no tenían manera de desafiar la base de su detención y les otorgó
derechos de habeas corpus — el derecho de pedirle a un juez que valore de
manera imparcial la base de su encarcelamiento. El congreso, después, buscó
quitarles esos derechos, pero en junio del 2008, en Boumediene v. Bush, al Suprema Corte reestableció esos derechos.
A lo largo de los siguientes dos años, 38
prisioneros fueron otorgados el habeas corpus, en base a que el gobierno
falló en establecer que estuvieran involucrados en alguna manera significativa
con al-Qaeda, los talibanes o alguna otra fuerza asociada. En el 2010 y 2011,
sin embargo, jueces de apelaciones políticamente motivados pasaron un número de
fallos que limitaron los derechos de habeas de los prisioneros, revirtiendo o
abandonando seis de esas decisiones, asegurando que, desde el 2010, como
describe el Grupo, “ninguna petición ha sido otorgada” (con la excepción
de una en el 2021).
En el caso de Abu Zubaydah, como comenta el Grupo, “el 6 de agosto del 2008, el Sr. Zubaydah presentó una petición de habeas corpus al
Distrito de Columbia de los Estados Unidos. Años han pasado con moción tras
moción permaneciendo indecisos. Una moción de abstención para un juez por
razones convincentes fue debatida por reasignación”.
“El 14 de septiembre del 2009”, añadió el Grupo, “el
Sr. Zubaydah presentó una moción de hallazgo y memorándum de ley en apoyo, pero
el descubrimiento integral todavía no ha sido otorgado” — casi 14 años después.
Además, “el 5 de octubre del 2018, presentó una notificación para alertar a la
Corte acerca que de todas las mociones pendientes fueron documentadas por
completo y esperan resolución por parte de la corte. Una petición para una
orden judicial de cumplimiento en el tribunal de apelación del circuito del
Distrito de Columbia que busca una orden para atender al caso fue rechazada”.
“El 11 de enero del 2018”, el Grupo también explicó
que “una petición colectiva de habeas fue presentada por 11 detenidos, incluido
el Sr. Zubaydah. El gobierno respondió que la detención de es indefinida sino
indeterminada. La petición colectiva ha sido rechazada, aunque todavía se debe
de decidir sobre la porción del Sr. Zubaydah”.
La deficiencia del Tribunal de Revisión de Estatus de Combatientes y las Juntas de
Revisión Periódicas (CSRT y PRB por sus siglas en inglés)
El Grupo procedió a explicar cómo, esquilados de derechos de habeas corpus, cada revisión del caso de Aby Zubaydah ha sido inadecuada.
El primer proceso de revisión, de los Tribunales de Revisión de Estatus de Combatientes, que se realizó del 2004-05 y fue seguido, hasta el final de la
presidencia de Bush, por Juntas Administrativas de Revisión (ARB), “no pudo
revisar la ilegalidad de la detención y, como reconoció la Suprema Corte de los
Estados Unidos en Boumediene, fueron una sustitución inadecuada para habeas corpus”.
El CSRT de Abu Zubaydah tomó lugar el 27 de marzo del 2007. Como explica el Grupo “no le dieron un abogado, sino un “representante
personal” de una sola ocasión — un oficial militar sin entrenamiento legal y
sólo con acceso a evidencia no clasificada”, mientras que el gobierno “se basó
en evidencia inculpatoria que había sido retractada”.
Bajo el presidente Obama, los casos de los prisioneros
fueron revisados, en el 2009, por la El Equipo de Trabajo para Revisión de Guantánamo,
que no es mencionada por el Grupo, pero era un proceso administrativo en el que oficiales de departamentos relevantes del
gobierno y de agencias de inteligencia recomendaron prisioneros para ser
liberados, condenados o para continua detención sin cargos o juicio. A Abu
Zubaydah lo recomendaron
para condena, pero ninguno de los prisioneros estuvo involucrado en la toma
de decisiones en ninguna manera o pudieron desafiar los hallazgos en su contra.
El segundo proceso de revisión de Obama fueron las Juntas de Revisión Periódicas, establecidas en
el 2011 y comenzaron sus deliberaciones en el 2013, cuando Abu Zubaydah y otros
prisioneros fueron recomendados para condena por el fuerza de tareas, fueron desviados a la categoría de
“encarcelamiento continuo sin cargos ni juicio” básicamente por la viabilidad
en colapso del sistema de juicios de las comisiones militares. Como explica el
Grupo, sin embargo, el proceso de PRB “no revisa la ilegalidad de la detención,
sino el ‘nivel de amenaza’ de un detenido, que es un estándar no legal”.
Como añade el Grupo, “los detenidos tienen abogados y pueden presentar evidencia, pero como muestran las audiencias del Sr. Zubaydah,
el proceso contribuye a la arbitrariedad. La primera audiencia de PRB del Sr.
Zubaydah fue programada para el 23 de agosto del 2016. Cuatro abogados con
autorización de alto secreto lo representaron, pero sólo a uno le permitieron
asistir. La solicitud del abogado para un aplazamiento corto o abogado alterno
debido a que un familiar estaba muriendo fue rechazada. La audiencia procedió
con un representante personal, que no era un abogado y no estaba familiarizado
con el caso. La Junta de Revisión Periódica rechazó considerar el reporte del
Comité Selecto del Senado sobre Inteligencia, que contenía información clave,
como la naturaleza falsa de los alegatos en contra del Sr. Zubayday. Evitaron
que él hablara durante la sesión de 15 minutos. La Junta de Revisión Periódica
falló en su contra”.
Cuatro años después, en febrero del 2020, Abu Zubaydah tuvo su segunda audiencia de PRB, ante una Junta que “incluyó a un miembro de
la CIA y a un miembro de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional”, que
debidamente decidió que él “continuaba a ser una amenaza a los Estados Unidos,
basándose en dichos no fundamentados que no podían ser rebatidos”. Notablemente,
en su análisis de por qué “no hay base legal para la detención” en el caso de
Abu Zubaydah, el Grupo explica que él “no tuvo oportunidad de refutar las presunciones
de hecho sobre las cuales la PRB llegó a la conclusión de que su detención
estaba justificada por razones de seguridad” y en otro lado en la opinión, el
Grupo describe los procesos de CSRT y PRB como una forma de detención
administrativa, añadiendo que “la detención administrativa para abordar una
amenaza de seguridad normalmente equivale a detención arbitraria cuando otras
medidas efectivas, como el sistema de justicia criminal, no son utilizados”.
No mencionado por el Grupo es el hecho de que, en agosto del 2021, tuvo su tercera PRB, pero que, 17 meses después, la Junta
había fracasado en emitir una “resolución definitiva” en su caso.
Además, Abu Zubaydah jamás ha sido puesto en juicio. El
Grupo explica que “se reporta que él ha implorado a la Autoridad de Comisiones
Militares y al fiscal en jefe de la Comisión Militar que comience los procesos
sin éxito alguno”. Como resultado, él “es efectivamente un ‘prisionero para siempre’
sin foro de debate y busca terminar su detención arbitraria”.
El efecto cumulativa de todo lo anterior sugiere que
la insistencia de la CIA de que Abu Zubaydah debe “permanecer en aislamiento e
incomunicado por el resto de su vida” continúa a tener un impacto particular en
su caso (vía la obstrucción de su caso de habeas corpus, el rechazo a dejarlo
comunicarse con su familia y el retraso de la decisión de su reciente PRB),
pero lo que me interesa de manera particular es cómo los marcadores de la
detención arbitraria en el caso de Abu Zubaydah son replicados en los casos de
los otros 18 prisioneros de los 29 hombres detenidos en Guantánamo.
¿Dieciocho otros casos de detención arbitraria en Guantánamo?
Mientras existen problemas graves con los casos de
otros once hombres — todos víctimas de tortura de “sitios obscuros”, nueve están
en lo que parecen ser audiencias previas sin fin; uno de ellos, Abd al-Hadi al-Iraqi,
quien acordó un acuerdo negociado es sujeto de una opinión
separada de la ONU en relación a la profunda negligencia médica que
amenaza su vida, Ali Hamza al-Bahlul,
condenado en un juicio unilateral en el 2008, cumple una condena de vida en
confinamiento solitario no intencionado pero claramente bárbaro — los casos de
los otros 18 hombres parecen demostrar que ellos también son víctimas de
detención arbitraria.
Dos de los 18 — Abu Faraj al-Libi y Muhammed Rahim, que
fueron torturados en “sitios negros” — también continúan detenido como
“prisioneros eternos”, su encarcelamiento en curso sin cargos ni juicio
repetidamente aprobado por la Junta
de Revisión Periódica (PRB por sus siglas en inglés), mientras
que otros 16, aunque aprobados para ser liberados por una PRB (o en tres casos
por la Equipo de Trabajo para Revisión de Guantánamo)
han sido sujetos al mismo catálogo de ilegalidad que Abu Zubaydah —
determinaron que eran “enemigos combatientes” a través de inadecuados CSRT,
habeas corpus negados por los jueces de cortes de apelaciones que cerraron el
habeas en el 2010 y, con la excepción de los hombres aprobados para ser
liberados por el Equipo de Trabajo para Revisión de Guantánamo, pero todavía detenidos 13 años después, privados de cualquier proceso
legalmente vinculante a través de PRB aunque todos eventualmente fueron
aprobados para ser liberados.
Como mencioné anteriormente, el Grupo declaró, en el caso de Abu Zubaydah, que “el no haber interpuesto cargos criminales, o
liberarlo, es equivalente a arbitrariedad” — y lo mismo debe ser verdad con
todos los otros hombres todavía detenidos que jamás han sido acusados. Viene también
declarada en la opinión, que “desde los ataques contra Estados Unidos el 11 de
septiembre del 2001, el Grupo ha desarrollado un cuerpo de análisis legal y
jurisprudencia reafirmando que la prohibición de la detención arbitraria es una
norma perentoria (jus cogens) de la ley internacional sin derogación permitida y
que la detención prologada e indefinida de individuos en Guantánamo viola dicha prohibición”.
Además — en conclusión — lo que me intriga de manera particular es el párrafo en la
opinión del Grupo en relación a los prisioneros de Guantánamo y su observación
acerca de “crímenes de lesa humanidad”.
El párrafo en cuestión declara que “mientras que el Grupo ha abordado de manera específica las circunstancias del Sr. Zubaydah en
su opinión, las conclusiones alcanzadas aquí también aplican a otros detenidos
en situaciones similares en Guantánamo. A través de los últimos 15 años, el
Grupo ha abordado varios casos de detención en Guantánamo. El Grupo expresa su
grave preocupación acerca del patrón que siguen todos estos casos y recuerda
que, bajo ciertas circunstancias, el encarcelamiento extendido o sistemático y
otra privación severa de libertad en violación de las reglas fundamentales de
la ley internacional podrían constituir crímenes de lesa humanidad”.
Crímenes
de lesa humanidad. Hasta donde yo sé, esta es la primera ocasión — en un
artículo de opiniones lleno de primeras veces — que estos crímenes graves se
han descrito como sucedidos en Guantánamo, involucrando, asumo,
“encarcelamiento u otra privación severa de libertad física en violación de las
reglas fundamentales de la ley internacional”.
Activistas por el cierre de Guantánamo han sido considerado por mucho tiempo lo que ha sucedido ahí los últimos 21 años como
crímenes extraordinariamente graves y, en algunas maneras, sólo puede
preguntarse por qué le tomó tanto tiempo al Grupo de Detención Arbitraria
llegar a su conclusión. Ahora que lo hizo, sin embargo, la administración de
Biden necesita sentir todo el calor del repudio internacional, aunque
tristemente a los medios mainstream no parecen estar interesados en ayudar.
Aunque Twitter estaba zumbando cuando la opinión del Grupo fue publicada,
ningún medio de comunicación mainstream ha reportado la historia y sólo el Guardian lo reconoció.
Espero que mi contribución ayude a abordar este vergonzoso e imperdonable falta de interés de los medios. Por favor comparte
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